Latorre y Asociados Abogados Penalistas

¿Fuiste detenido por conducir en estado de ebriedad? ¿Estuviste involucrado en un accidente con lesiones? ¿Te negaste a realizar una alcoholemia? ¿Chocaste con Alcohol y hubo víctimas fatales? ¿Eres reincidente en infracciones de la Ley Emilia?

Abogados Especialistas en Ley de Tolerancia Cero y Ley Emilia

Ofrecemos defensa legal especializada para casos de conducción en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol.

 

Marco legal

¿Qué dice la Ley sobre manejar en estado de ebriedad?

La ley de tránsito prohíbe y sanciona la conducción de vehículos en estado de ebriedad, establece sanciones que se aplican en forma conjunta, tales como penas de privación de libertad, multas, suspensión temporal o perpetua de la licencia de conducir, e indemnizar perjuicios, esto es, reparar pecuniariamente al dueño afectado del otro vehículo que haya sido involucrado en el accidente de tránsito.

¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"?

Bajo la influencia del alcohol

Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.

Estado de ebriedad

Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.

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Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito serio en Chile, pero no estás solo. Nuestro estudio de abogados tiene años de experiencia en defender a personas acusadas de este delito. Entendemos las leyes y sabemos cómo proteger tus derechos

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Consecuencias de una mala desición

¿A Que te Arriesgas Manejando con Alcohol?

Las sanciones pueden ser más severas si hay factores agravantes, como la reincidencia o la conducción sin una licencia válida. Además, el juez puede dictar medidas cautelares, como la retención del vehículo o la prohibición de salir del país durante el proceso penal.

1. Conducir bajo la influencia del alcohol (alcoholemia entre 0.3 y 0.8 gramos por mil en sangre):
2. Conducir en estado de ebriedad (alcoholemia igual o superior a 0.8 gramos por mil en sangre):
3. Si hay lesiones graves o muerte debido a la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas:
4. Si hay lesiones graves o muerte debido a la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas:
5. Si se niega a someterse a la prueba de alcoholemia o de drogas:

Comenzó a regir en el año 2014

¿En que consiste la Ley Emilia en Chile?

La normativa legal nació de una petición ciudadana y lleva el nombre de Emilia por la menor fallecida Emilia Silva Figueroa. Representa a muchas familias y amigos que han perdido un ser querido a causa de un conductor irresponsable con alcohol.

Con la Ley Emilia, que se encuentra vigente desde el 16 de septiembre de 2014, se sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte. Además, con esta reforma se establece como delito fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia.

De esta forma, la Ley Emilia complementa la Ley Tolerancia Cero que entró en vigencia el año 2012, bajando los límites de alcohol permitidos en la sangre para los conductores y aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la licencia de conducir.

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Penas de Cárcel Ley Emilia

Las penas aplican para conductores que ocasionen accidentes en Estado de Ebriedad. Desde 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre.

En caso de que un conductor sea encontrado con alcohol en la sangre, pero sin que haya causado lesiones gravísimas o la muerte, no se aplica la “Ley Emilia”, sino la “Ley Tolerancia Cero”

Entró en vigencia en marzo de 2012

¿En que consiste la Ley Tolerancia Cero?

La ley de Tolerancia cero básicamente lo que hizo fue bajar los grados de alcohol permitidos en la sangre para conducir, incorporando las distinciones entre estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol, con el margen de 0,3 gramos por litro de sangre como limitante para poder manejar.

De esta forma aumenta la penalidad, esto quiere decir, las sanciones asociadas a conducir vehículos con una pequeña cantidad de alcohol en la sangre. Volvió así más dura la legislación existente, al sancionar no sólo con grandes multas, sino que también con suspensión de la licencia de conducir.

La suspensión puede llegar a los 2 años para quien maneje en estado de ebriedad, por primera vez, sin ocasionar daños ni lesiones. Pero, si causa lesiones graves gravísimas o la muerte de una persona, quedará inhabilitada de por vida para manejar un vehículo.

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Penas asociadas a la conducción en estado de ebriedad, clasificadas por penas privativas de libertad, suspensión de licencia, reincidencia y graduaciones de alcohol. Fuente: www.conaset.cl

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¿Que debo esperar de este proceso?

Etapas del procedimiento penal en causas de conducción con Alcohol

En esta etapa, el Ministerio Público lleva a cabo investigaciones para determinar si existen suficientes indicios que justifiquen iniciar un juicio penal. Esto incluye la recopilación de pruebas, la realización de diligencias y la toma de declaraciones.

Si el sospechoso ha sido detenido, se realiza una audiencia de control de la detención dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Durante esta audiencia, un juez evalúa la legalidad de la detención y decide si el sospechoso debe ser liberado o mantenerse en prisión preventiva.

Una vez que se han reunido suficientes pruebas, el fiscal presenta una acusación formal ante un juez de garantía. En esta etapa, el juez decide si el caso debe ir a juicio o ser cerrado.

Durante el juicio oral, se presentan pruebas y testimonios de testigos y peritos. El acusado tiene derecho a defenderse y presentar su versión de los hechos.

Después de escuchar todas las pruebas y argumentos, el juez emite una sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria. Si es condenatoria, se determina la pena correspondiente.

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Tu Mejor Defensa contra Acusaciones de Conducción en Ebriedad

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Preguntas Frecuentes

Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.

Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.

  • Si no se han causado daños, van desde multa de entre 1 y 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
  • Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
  • Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
  • Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
  • Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.
  • Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
  • Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
  • Si se ha causado la muerte: desde  presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

No. El consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.

Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.

Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes o si huye del lugar serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado.

Si la víctima murió o sufrió lesiones gravísimas, quien se niegue a hacerse las pruebas o haga cualquier otra maniobra que altere el resultado de esos exámenes recibirá una sanción de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años de presidio), multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer el propietario del vehículo si es otra persona.

El conductor recibirá esa pena en conjunto con la que se le aplique por su responsabilidad en otro delito o cuasidelito que haya cometido por el mismo hecho.

Cuando fuera necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.

Es un instrumento de fiscalización rápida que permite detectar la presencia de drogas en el conductor, a través de una muestra de saliva que se analiza en el lugar.

Artículo 182.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello.
Artículo 185.- Toda persona estará obligada, en la vía pública, a cumplir en forma inmediata cualquier orden, indicación o señal de Carabineros relativas al tránsito, sin que pueda discutirla, desobedecerla o entorpecer su cumplimiento.

Cocaína (COC)
Delta-9-tetrahidrocannabinol (THC)
Opiáceos (OPI)
Metanfetamina (MET)
Anfetamina (AMP)

Sí, cualquier conductor puede ser fiscalizado. Esto es establecido por la Ley del Tránsito N° 18.120.

La Ley de Tránsito prohíbe, en su artículo 115 A inciso segundo indica, “la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.”.

En ese contexto, la legislación nacional en los últimos años ha dado avances en torno a la idea de endurecer las sanciones respecto a la conducción en estado de ebriedad y bajo influencia del alcohol, y en menor medida respecto a la conducción bajo la influencia de estupefacientes, esto dado a la falta de instrumentos técnicos que permitan fiscalizar y determinar tal supuesto de conducción de manera concreta.

La Ley del Tránsito establece un régimen de penas aplicables a quien ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, aun cuando ella no distingue entre grados de afectación por efectos de las drogas, como sí lo hace con el alcohol.

En el marco de los operativos de control preventivos a conductores en alcohol y drogas, realizados conjuntamente por SENDA y Carabineros de Chile, y las facultades que le otorga la ley a estos últimos, pueden siempre realizar controles alcotest (alcohol) o de Narcotest (drogas).

Hay dos opciones, se lo puede llevar un cercano al conductor detenido o lo puede trasladar una grúa hasta los corrales municipales, queda a juicio de lo que disponga el fiscal del Ministerio Público.

En este caso puntual, el Carabinero debe dar cuenta de esta situación al Fiscal de flagrancia, mediante una llamada telefónica. Ante esto, es el Fiscal quien debe tomar una resolución al respecto, si lo deja apercibido al artículo 26 del Código Procesal Penal u ordena su detención para ponerlo a disposición del Juez de Garantía.

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