La Ley de Tránsito prohíbe, en su artículo 115 A inciso segundo indica, “la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.”.
En ese contexto, la legislación nacional en los últimos años ha dado avances en torno a la idea de endurecer las sanciones respecto a la conducción en estado de ebriedad y bajo influencia del alcohol, y en menor medida respecto a la conducción bajo la influencia de estupefacientes, esto dado a la falta de instrumentos técnicos que permitan fiscalizar y determinar tal supuesto de conducción de manera concreta.
La Ley del Tránsito establece un régimen de penas aplicables a quien ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, aun cuando ella no distingue entre grados de afectación por efectos de las drogas, como sí lo hace con el alcohol.